Sin duda,
uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los
blogs.
La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y
publique su propia bitácora en la Red sobre distintos temas que le
interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros
receptores pasivos de lo que nos cuentan otros. El
fenómeno blog es, en realidad, la punta de lanza de la
Sociedad 2.0.
Pero, ¿qué es realmente un blogger para la Ley?
Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.
Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).
Esto en cuanto a autor, pero un blogger
también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley
reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le
reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Española, en concreto las siguientes:
“a) A expresar
y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.
Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.
“Todo eso está muy bien”, me diréis, “pero ¿cuáles son sus obligaciones?”
Pues bien, aunque sería un poco más largo de explicar, voy a resumirlo en las 10 reglas básicas que todo buen blogger debe seguir para que su bitácora cumpla la Ley. Son las 10 reglas para tener un blog “legal”:
1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información “veraz”.
Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta
responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar
(al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog.
Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos
de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad
económica para el mismo.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir
imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es
autorizado por su autor
(fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la
referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la
corrección de las opiniones y comentarios vertidas en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el
derecho al honor de terceros.
7-
No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de
personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas
en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican
a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente
requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye
publicidad, la misma debe estar
señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y
evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog
(qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si
no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna
autorización de uso.
Si un blogger sigue estas recomendaciones, evitará la mayor parte de los problemas legales que se suelen plantear con los blogs.
Como veis,
no es tan difícil tener un “blog legal” ¿o sí?
http://www.ubuntu-es.org/blog/normas#.WAVBOPSo12A