Una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación (en el caso del Software Libre) de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.
Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de licencia otros bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales.
Existen también licencias con características especiales, que permiten la modificación o transmisión del software. Estas licencias se suelen denominar freeware (de uso gratuito),shareware (de distribución gratuita) o las que se permite la modificación del software: software libre y software de código abierto.
También existe la licencia para ser concesionario de una marca recibiendo el derecho de uso de esta marca y al mismo tiempo el know how de la compañía.
Obra genera unos derechos de copia cuyo titular es el autor de la misma y entre otras cosas prohíbe la reproducción y distribución de la totalidad o parte de la misma sin autorización expresa de los propietarios del citado Copyright, en el caso que el autor decida poner a disposición del público en general la citada obra, esta deberá autorizarse explícitamente para cada uso que vaya a hacerse de ella o se estará contraviniendo la ley.
DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.
El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor.
Se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
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